PROMAB
TRABAJA CON NOSOTROS
CERTIFICACION ENERGETICA
CLIENTES
SERVICIOS
CONTACTO
BLOG/NOTICIAS
© Web Desarrollada por umitel S.l.
¿Qué es la certificación energética de edificios?
¿Cuál es la finalidad de la certificación energética de los edificios?
El objetivo es poner a disposición de los consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles, de forma que les permita valorar y comparar sus prestaciones, para favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Se aplica solo a los edificios completos?
¿Afecta a todos los inmuebles?
¿Existe alguna excepción?
¿Cuáles son las obligaciones que impone la certificación energética a los propietarios de inmuebles?
¿Qué obligaciones impone a los profesionales del sector inmobiliario?
¿Cuándo será obligatoria la certificación energética?
¿Cuál será el periodo de validez del certificado de eficiencia energética?
¿Quién puede realizar la certificación energética?

 
Se trata de un nuevo procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, es decir, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble consume para satisfacer unas necesidades de confort. Los inmuebles se catalogarán con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, de forma que la letra A (la máxima calificación) corresponderá a aquellos inmuebles que consuman menos energía.
No. La nueva normativa es de aplicación tanto a los edificios completos como a sus unidades. Se entiende por unidades las partes, plantas, viviendas o apartamentos de un edificio residencial, o a locales destinados a un uso independiente del resto del edificio. Por ejemplo: pisos y locales comerciales en edificios de apartamentos.
Afecta a los siguientes inmuebles.
Edificios de nueva construcción.
Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1.000 m2 donde se renueve más del 25% de sus cerramientos.
Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Sí. La certificación energética no será obligatoria, de manera resumida, en los siguientes supuestos:
Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
Edificios y monumentos protegidos.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva queno tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.
Edificios que se compren para su demolición.
Inmuebles destinados a viviendas utilizados, o destinados a ser utilizados, durante menos de cuatro meses al año.
El propietario del inmueble es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
El propietario del inmueble debe presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
El propietario del inmueble debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.
El resultado de la certificación energética (la etiqueta de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
A partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética de cualquier inmueble que pretenda venderse o alquilarse. Los inmuebles de más de 500 m2 visitados habitualmente por el público deberán exhibir la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible a partir del 1 de enero de 2014.
El periodo de validez máxima es de 10 años. El propietario podrá voluntariamente actualizarlo, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
El certificado deberá estar suscrito por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos industriales. PROMAB está compuesto por un equipo de profesionales cualificados con una amplia experiencia laboral y ofrece sus servicios de certificación energética a todos los agentes del sector.
Puede obtener un presupuesto aproximado sin compromiso enviando un correo a la siguiente dirección: info@promab.es




Si desea obtener mas información sobre nuestros servicios o un presupuesto sin compromiso, contacte con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico: info@promab.es